Cómo crear una empresa en Panamá (2026): pasos, impuestos y coste
Una guía práctica y honesta sobre la Sociedad Anónima panameña y las alternativas tipo LLC, el sistema de tributación territorial y las realidades bancarias y de la lista gris.

Sí, un no residente puede poseer el 100% de una sociedad panameña, y nunca tienes que vivir allí. La renta de fuente extranjera no tributa; solo la renta de fuente panameña tributa al 25% de impuesto de sociedades. Presupuesta aproximadamente 1.000–2.500 USD para constituirla a través de un abogado agente residente, más un impuesto anual único de 300 USD; la constitución suele tardar de 3 a 7 días hábiles.
Visión general
Panamá es una de las jurisdicciones corporativas offshore más antiguas y conocidas. Su vehículo emblemático es la Sociedad Anónima (SA) —una sociedad regida por la Ley 32 de 1927— que un extranjero puede poseer por completo, desde cualquier lugar, sin pisar el país. La razón por la que la gente la elige es el sistema de tributación territorial de Panamá: la renta obtenida fuera de Panamá no está sujeta al impuesto sobre la renta panameño, mientras que la renta de fuente panameña tributa al tipo estándar del 25% de impuesto de sociedades.
Eso convierte a Panamá en una herramienta genuina para la tenencia de activos y la estructuración offshore, pero solo para renta que sea genuinamente de fuente extranjera. Panamá permanece en la lista de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas en 2026, y las nuevas normas de sustancia económica se están endureciendo. La estructura sigue funcionando; la imagen honesta es que ahora conlleva una fricción bancaria y reputacional real que deberías tener en cuenta antes de constituirla.
Para quién es
Una sociedad panameña conviene a personas cuya renta se obtiene genuinamente fuera de Panamá y que quieren un vehículo de tenencia u operativo limpio y bien comprendido. Es una mala opción para quien intente ocultar renta a la autoridad fiscal de su país, o para quien espere que haga desaparecer beneficios gravados localmente: no lo hará, y la información fiscal moderna convierte eso en un camino rápido hacia los problemas.
- Sociedades holding para inmuebles extranjeros, acciones, propiedad intelectual o carteras de inversión
- Consultores y negocios online cuyos clientes y trabajo están fuera de Panamá
- Estructuras de protección de activos y planificación patrimonial (a menudo combinadas con una Fundación de Interés Privado panameña)
- Grupos que quieren una base latinoamericana estable y cómoda en inglés, con el USD como moneda de curso legal
- NO es para ti si tus clientes o actividad están dentro de Panamá: esa renta tributa al 25%
- NO es para ti si la gestionarás desde un país de alta tributación con normas de transparencia fiscal internacional (CFC) (ver la sección de realidad más abajo)
Tipos de sociedad
Los extranjeros usan de forma abrumadora la Sociedad Anónima. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), de estilo LLC, existe y resulta útil en casos concretos, sobre todo para propietarios estadounidenses que quieren tratamiento de transparencia fiscal (pass-through / check-the-box).
| Entidad | Qué es | Uso típico |
|---|---|---|
| Sociedad Anónima (SA) | Sociedad con acciones; requiere 3 directores (de cualquier nacionalidad) y 1 o más accionistas; sin capital mínimo desembolsado | El vehículo offshore/holding por defecto; el que usa casi todo el mundo |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) | Sociedad de estilo LLC con cuotas en lugar de acciones, 2 o más miembros | Pymes y propietarios estadounidenses que buscan transparencia fiscal (check-the-box) |
| Fundación de Interés Privado | Fundación sin propietarios (fundación de interés privado) | Planificación patrimonial y protección de activos, a menudo titular de las acciones de la SA |
| Sucursal de una empresa extranjera | Sucursal registrada, no una entidad separada | Empresas extranjeras consolidadas que operan localmente en Panamá |
Impuesto de sociedades e impuestos clave
El titular es territorial: solo tributa la renta de fuente panameña. Una sociedad con renta puramente de fuente extranjera presenta declaración, pero no debe impuesto sobre la renta por ella. Estos son los tipos de 2026; verifica la cifra actual con la DGI antes de basarte en ella.
| Impuesto | Tipo (2026) | Notas |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta de sociedades | 25% sobre renta de fuente panameña; 0% sobre renta de fuente extranjera | Sistema territorial; solo tributa la renta surgida dentro de Panamá |
| Impuesto anual único (tasa única) | 300 USD al año, por entidad | Fijo; se debe incluso sin actividad; se paga a través del Registro Público |
| IVA (ITBMS) | 7% estándar (10% en alcohol/hoteles, 15% en tabaco) | Se aplica a las entregas locales de bienes y servicios |
| Retención sobre dividendos | 10% (renta local) / 5% (renta de fuente extranjera o de exportación) | Más un impuesto complementario del 4% si se distribuye menos del 40% de los beneficios |
| Ganancias de capital (activos en Panamá) | 10% (con una retención anticipada del 5% sobre el precio de venta) | Se aplica a las ganancias sobre activos situados en Panamá |
Cómo constituirla, paso a paso
- Nombra un agente residente en Panamá: un abogado o bufete panameño colegiado. Es obligatorio: ninguna sociedad puede existir ni registrarse sin uno.
- Completa el KYC / debida diligencia. El agente residente debe identificar a los directores, accionistas y beneficiario final último (UBO) y conservar esa información en archivo.
- Reserva y aprueba un nombre de sociedad en el Registro Público.
- Redacta el Pacto Social (estatutos): nombre, objeto, capital autorizado, los tres directores/dignatarios (presidente, secretario, tesorero) y el agente residente.
- Protocoliza el Pacto Social ante un notario panameño y luego preséntalo en el Registro Público para dar existencia legal a la sociedad.
- Registra al beneficiario final en el RUBF (Registro Único de Beneficiarios Finales) a través del agente residente: un registro privado en manos de las autoridades.
- Obtén el RUC (identificación fiscal) en la DGI y, si vas a tener actividad de fuente panameña, un Aviso de Operación.
- Abre una cuenta bancaria corporativa: prevé que este será el paso más lento y difícil (ver abajo).
Costes y plazos
| Concepto | Cifra típica (verifica la actual) |
|---|---|
| Coste de constitución (constitución + agente residente, año 1) | 1.000–2.500 USD con la mayoría de los proveedores |
| Coste anual (agente residente + impuesto único) | 300 USD de impuesto único + ~250–800 USD de honorarios de agente/domicilio registrado |
| Capital mínimo | Sin capital mínimo desembolsado (el capital autorizado se suele declarar como 10.000 USD) |
| Directores | Mínimo tres (de cualquier nacionalidad; pueden ser no residentes); los directores nominales son habituales |
| Agente residente | Obligatorio: un abogado o bufete panameño colegiado |
| Plazo | Unos 3–7 días hábiles para constituirla una vez aprobados el KYC y el nombre |
Sustancia, banca y la realidad
Dos realidades importan más que el tipo impositivo. Primera, allí donde una sociedad se dirige y controla es normalmente donde puede tributar. Si diriges tu SA panameña desde un país de alta tributación, las normas de transparencia fiscal internacional (CFC) y de sede de dirección efectiva pueden atraer sus beneficios a la red fiscal de ese país, con independencia del sistema territorial de Panamá. Segunda, Panamá endureció los requisitos de sustancia económica con la Ley 526 de 2026 (en vigor desde el ejercicio fiscal 2027): ciertas entidades de grupos multinacionales deben demostrar actividad local genuina para mantener la exención sobre la renta pasiva de fuente extranjera, o afrontar un impuesto definitivo sobre ella. Y abrir una cuenta bancaria corporativa es ahora el verdadero cuello de botella: la presencia de Panamá en la lista fiscal de la UE hace que muchos bancos de todo el mundo apliquen una debida diligencia reforzada, y algunos rechazan de plano a las sociedades panameñas.
Errores comunes
- Suponer que la renta de fuente extranjera está libre de impuestos en todas partes: lo está en Panamá, pero tu país de residencia aún puede gravarla bajo las normas CFC.
- Saltarse el registro del beneficiario final en el RUBF: el agente residente puede renunciar y la sociedad puede ser cancelada por incumplimiento.
- Olvidar el impuesto anual único de 300 USD: los atrasos generan sanciones y una eventual suspensión en el Registro.
- Esperar anonimato de las acciones al portador: las acciones al portador están inmovilizadas y deben estar en manos de un custodio autorizado; el UBO queda registrado.
- Subestimar la cuenta bancaria: presupuesta semanas, documentación real y la posibilidad de un rechazo vinculado al estatus de Panamá en la lista gris.
- Ignorar las nuevas normas de sustancia económica si tu estructura mantiene renta pasiva extranjera dentro de un grupo multinacional.
Preguntas frecuentes
¿Puede un no residente crear una empresa en Panamá?
Sí. Un extranjero puede poseer el 100% de una sociedad panameña y no necesita vivir en Panamá ni visitarla. Debes nombrar un agente residente panameño (un abogado local colegiado), y la sociedad necesita al menos tres directores, que pueden ser de cualquier nacionalidad y no tienen por qué ser residentes en Panamá.
¿Cuál es el tipo del impuesto de sociedades en Panamá?
Panamá usa un sistema territorial. La renta obtenida dentro de Panamá tributa al 25% de impuesto sobre la renta de sociedades; la renta obtenida fuera de Panamá no tributa en absoluto. Cada sociedad paga además un impuesto anual único fijo de 300 USD (tasa única), tenga o no actividad.
¿Cuánto cuesta constituir una sociedad panameña?
Constituirla a través de un abogado agente residente suele costar 1.000–2.500 USD el primer año, incluyendo tasas notariales y de registro. Los costes recurrentes son el impuesto anual único de 300 USD más aproximadamente 250–800 USD por el agente residente y el domicilio registrado. Verifica las cifras actuales, ya que los honorarios de los proveedores varían.
¿Cuánto tarda el registro?
Una vez presentados tus documentos de debida diligencia y aprobado el nombre de la sociedad, la constitución en el Registro Público suele tardar unos 3–7 días hábiles. La parte lenta no es la sociedad en sí, sino abrir una cuenta bancaria corporativa, que puede llevar varias semanas e implica documentación sustancial.
¿Necesito sustancia local u oficina en Panamá?
Para una sociedad holding puramente de fuente extranjera, históricamente no has necesitado personal ni oficina local. Sin embargo, la Ley 526 de 2026 (en vigor desde el ejercicio fiscal 2027) exige que ciertas entidades de grupos multinacionales muestren sustancia local real para mantener la exención sobre la renta pasiva extranjera. Comprueba si tu estructura entra dentro del ámbito.
Fuentes oficiales y gubernamentales
Las reglas cambian — confirma siempre la situación actual con la autoridad competente:
- Registro Público de Panamá (Public Registry)
- Dirección General de Ingresos (DGI) — Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF)
- PwC — Panama Corporate: Withholding taxes
- PwC — Panama Corporate: Other taxes (ITBMS/VAT)
- EU list of non-cooperative jurisdictions for tax purposes
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