Visado de nómada digital de España 2026: requisitos, fiscalidad y cómo solicitarlo
España tiene un visado de trabajo remoto real y respaldado por ley — aquí tienes lo que cuesta, lo que exige y lo que hace con tu situación fiscal.

Sí — España cuenta con un Visado de Teletrabajo Internacional formal ("visado de nómada digital") al amparo de la Ley de Startups de 2022. En 2026 el solicitante principal debe demostrar unos 2.849 € al mes (el 200% del salario mínimo de 1.221 €), aproximadamente 34.188 € al año. Otorga residencia, y vivir en España más de 183 días te convierte en residente fiscal — aunque puedes tener derecho a un tipo fijo del 24%.
Visión general
El visado de nómada digital de España no es una etiqueta de marketing — es una vía de inmigración definida. La Ley 28/2022 (la "Ley de Startups") añadió el visado y autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional al marco de movilidad de España. Permite a los nacionales de fuera de la UE vivir en España mientras trabajan en remoto para empresas — o clientes — con sede fuera del país.
Hay dos puertas de acceso al mismo estatus. Solicita en un consulado español en el extranjero y obtienes un visado válido hasta un año. Solicita desde dentro de España (como visitante legal) a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y obtienes una autorización de residencia válida hasta tres años, renovable en bloques de dos años hacia la residencia permanente a los cinco años.
Para quién es
La vía está pensada para personas cuyos ingresos provienen de fuera de España y que pueden trabajar desde cualquier sitio. La ley cubre expresamente tanto a los empleados de empleadores extranjeros como a los autónomos que trabajan para clientes en el extranjero.
- Empleados en remoto con contrato en una empresa con sede fuera de España.
- Freelancers y contratistas que atienden mayoritariamente a clientes no españoles.
- En ambos casos, no más del 20% de tu trabajo o de tus ingresos puede provenir de empresas españolas.
- Necesitas una trayectoria real: la relación con el empleador o cliente debe tener al menos tres meses de antigüedad, y la empresa debe existir desde hace al menos un año.
Requisito de ingresos (2026)
La prueba de medios económicos está ligada al salario mínimo de España (SMI). El titular debe demostrar el 200% del SMI. Para 2026 el SMI es de 1.221 € al mes pagado en 14 pagas (17.094 € al año), así que el mínimo anual es de 34.188 € — unos 2.849 € al mes en base a 12 meses.
| Solicitante | Base | Importe aprox. 2026 |
|---|---|---|
| Solicitante principal | 200% del SMI | 2.849 € / mes (≈ 34.188 € / año) |
| Primer familiar añadido | +75% del SMI | +916 € / mes |
| Cada familiar adicional | +25% del SMI | +305 € / mes |
Tratamiento fiscal: ¿te convierte en residente fiscal?
Sí, si vives allí. Pasar más de 183 días en España en un año natural te convierte en residente fiscal español, gravado por tu renta mundial a los tipos progresivos del IRPF (aproximadamente del 19% al 47%). Tener el visado en sí no cambia eso — la presencia física sí.
El contrapeso es el régimen especial de expatriados, ampliamente conocido como Ley Beckham. Los recién llegados que no hayan sido residentes fiscales españoles en los cinco años anteriores pueden optar por él: un 24% fijo sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 € (47% por encima), con la renta de fuente extranjera generalmente fuera de la red española, durante un máximo de seis ejercicios fiscales. La Ley de Startups abrió expresamente este régimen a los teletrabajadores internacionales. Debes presentar la opción dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o al inicio de la actividad cualificada — si pierdes el plazo, pasas por defecto al IRPF ordinario.
Duración y renovación
- Visado consular (solicitado desde el extranjero): hasta 1 año.
- Autorización de residencia (solicitada desde dentro de España): hasta 3 años.
- Renovaciones: en incrementos de 2 años, siempre que sigas cumpliendo las condiciones.
- Residencia permanente: disponible tras 5 años de residencia legal continuada.
Familia
El visado te permite traer a tu unidad familiar en el mismo trámite en lugar de mediante una vía de reagrupación aparte. Los dependientes elegibles incluyen a tu cónyuge o pareja registrada, hijos dependientes y ascendientes dependientes. Cada persona añadida eleva los ingresos que debes demostrar, usando los incrementos del 75% / 25% anteriores. Los familiares que cumplan los requisitos también pueden beneficiarse del régimen fiscal especial cuando se trasladan con el solicitante principal.
Cómo solicitarlo
- Decide tu puerta: visado consular desde el extranjero, o autorización de residencia desde dentro de España (como visitante legal) ante la UGE-CE.
- Reúne la prueba de trabajo remoto: contrato de trabajo o contratos con clientes que muestren que la relación tiene 3+ meses de antigüedad y que la empresa tiene 1+ año, más una carta que autorice el trabajo remoto.
- Demuestra ingresos del 200% del SMI (nóminas, extractos bancarios, contratos), más los incrementos por cada familiar.
- Reúne los documentos de apoyo estándar: pasaporte válido, certificado de antecedentes penales limpio (apostillado y traducido), seguro médico privado con cobertura en España y prueba de cualificaciones o experiencia profesional.
- Paga la tasa gubernamental y presenta — al consulado, o en línea/en persona ante la UGE-CE.
- Tras la aprobación, entra en España (o, si ya estás allí, recoge tu tarjeta) y solicita tu tarjeta de identidad de extranjero TIE dentro del plazo.
- Si quieres el régimen del 24%, presenta la opción de la Ley Beckham dentro de los seis meses desde el inicio de la actividad.
Coste y plazos
| Concepto | Importe típico | Plazo |
|---|---|---|
| Tasa del visado consular | 80–100 € (varía según la nacionalidad) | — |
| Autorización de residencia UGE-CE | tasa administrativa (decenas de euros) | resuelta en ~20 días hábiles |
| Tarjeta de residencia TIE | 15–20 € | emitida tras la aprobación |
| Tramitación consular | — | ~15–45 días |
| Seguro médico y costes de documentación | varía | organízalo antes de presentar |
Cómo te ayuda Expectat a lograrlo
La vía de trabajo remoto de España es uno de los pocos visados de nómada con verdadera sustancia detrás — lo que también significa que puede cambiar genuinamente tu situación fiscal. Acertar con la secuencia importa más que el papeleo en sí, porque la línea de los 183 días y la ventana de seis meses de la Beckham son implacables una vez que te has mudado.
- Trazamos tu situación y tus números — fuentes de ingresos, días de presencia, y si el régimen del 24% está realmente abierto para ti o es una trampa que evitar.
- Modelamos tu exposición fiscal española antes de que te mudes: IRPF ordinario frente a la opción Beckham, y cómo queda tu renta extranjera bajo cada uno.
- Ejecutamos sobre el terreno con socios locales de confianza — asesoría de inmigración para la presentación ante la UGE-CE y asesores fiscales para presentar la opción del régimen a tiempo.
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Preguntas frecuentes
¿España realmente tiene un visado de nómada digital?
Sí. Formalmente es el Visado de Teletrabajo Internacional y autorización de residencia, creado por la Ley 28/2022 (la Ley de Startups) a finales de 2022 y en funcionamiento desde 2023. Es un permiso de residencia de larga duración real, no un arreglo turístico.
¿Cuántos ingresos necesito en 2026?
El solicitante principal debe demostrar el 200% del salario mínimo español — unos 2.849 € al mes, o aproximadamente 34.188 € al año, según el SMI de 2026 de 1.221 €. Añade ~916 €/mes por el primer familiar y ~305 €/mes por cada dependiente adicional.
¿Tendré que pagar impuestos en España?
Si vives en España más de 183 días en un año natural te conviertes en residente fiscal y tributas por tu renta mundial en el IRPF. Los recién llegados que cumplan los requisitos pueden optar en su lugar por el régimen de la Ley Beckham: 24% fijo sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 € durante un máximo de seis años, con la renta extranjera en gran parte excluida.
¿Pueden solicitarlo freelancers y autónomos?
Sí — el visado cubre tanto a empleados de empleadores extranjeros como a autónomos que trabajan para clientes en el extranjero, siempre que no más del 20% de los ingresos provengan de empresas españolas. La elegibilidad para el régimen fiscal del 24%, sin embargo, es más estrecha para los autónomos y debe comprobarse caso por caso.
¿Cuánto dura el visado y puedo quedarme de forma permanente?
Un visado consular dura hasta un año; una autorización de residencia obtenida dentro de España dura hasta tres años y se renueva en bloques de dos años. Tras cinco años de residencia legal continuada puedes solicitar la residencia permanente.
Fuentes oficiales y gubernamentales
Las reglas cambian — confirma siempre la situación actual con la autoridad competente:
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